La Sub Gerencia de Administracion Tributaria es el Órgano de línea encargado de la recaudación de los tributos municipales. La Gerencia de Rentas tiene como objetivo optimizar la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando una eficiente y efectiva orientación tributaria.
La Sub Gerencia de Administracion Tributaria para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:
Es la Unidad Orgánica encargada de brindar los servicios de orientación tributaria al contribuyente, así como del proceso de determinación de los tributos municipales.
La Unidad de Servicios y Orientación Tributaria tiene como objetivo conducir la gestión del servicio de atención al contribuyente.
Es la Unidad Orgánica encargada de los procesos de recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.
La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria tiene como objetivo optimizar el desarrollo de las actividades que conlleven al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Unidad de Ejecución Coactiva es la Unidad Orgánica facultada por Ley, para ejecutar los Procedimientos de Ejecución Coactiva.
La Unidad de Ejecución Coactiva tiene como objetivo disminuir los saldos por cobrar,optimizando el desarrollo de actividades dentro del marco del proceso de ejecución coactiva.
Contribuya al desarrollo de su distrito pagando a tiempo sus tributos municipales (Impuesto predial y arbitrios municipales), de acuerdo al siguiente cronograma:
El Impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero.
Asimismo puede pagarse en forma fraccionada debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento. El valor de la segunda, tercera y cuarta cuota, se pagará reajustada con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mensualmente.
Nota: En caso no cancele en las fechas establecidas, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes.
Nota: El acceso al beneficio está sujeto a la situación tributaria del contribuyente y a fiscalización posterior.
Cada vez que negocias un bien inmueble – o haces una transferencia ante notaría o ante registros públicos, ya sea para obtener un nuevo crédito hipotecario o conseguir una compra de deuda hipotecaria, debes presentar los formularios HR y PU, tan conocidos por sus siglas que, a veces, se nos olvida lo que significan: Hoja Resumen y Predio Urbano. Este par de formularios son indispensables para la certificación de la Declaración Tributaria del Impuesto Predial. Sí, se trata de información tributaria.
Podría decirse que el HR es tu historia como propietario de inmuebles. El formulario “Hoja Resumen”, como su nombre lo indica, va consignando, año tras año, el resumen de tus bienes. Lo que compraste, lo que heredaste, lo que vendiste, lo que liquidaste. Todo debe quedar relacionado en este formulario.
En este documento se detalla lo siguiente:
Este formulario – Predio Urbano- contiene toda la información del inmueble para poder determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien.
En este documento se detalla lo siguiente:
s el impuesto de periocidad anual que grava el valor de los predios urbanos (autovaluo). Se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal.
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Ejemplo: El señor López adquiere una casa según minuta firmada el 03 de enero de 2017. En este caso, el señor López está obligado al pago del Impuesto Predial a partir del 2018. La obligación del pago del Impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo, la Municipalidad puede exigir cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No Obligación al Pago como requisito para formalizar la transferencia.
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.